La cartera interpuso una acción legal por la suspensión de dispensación de medicamentos no financiados por parte de EPS.

El Juzgado 33 penal municipal de Bogotá desestimó la acción de tutela presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud, Rodolfo Enrique Salas, contra la EPS Sanitas.

La solicitud, buscaba proteger los derechos de los afiliados de Sanitas ante la suspensión de la dispensación de medicamentos no financiados, fue rechazada debido a la insuficiencia de los fundamentos presentados.

El Ministerio de Salud, liderado por Salas, mencionó una presunta vulneración del derecho a la salud debido a la interrupción de la entrega de medicamentos no cubiertos por la UPC. Esta medida, programada para entrar en vigor el 15 de noviembre de 2023, generó inquietudes sobre el acceso a la atención médica para un amplio número de afiliados.

El argumento principal del Ministerio se centró en el incumplimiento de Sanitas en la provisión de medicamentos contemplados en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), así como en la falta de justificación adecuada para la suspensión de estos suministros esenciales.

A pesar de las solicitudes y requerimientos realizados tanto por la Superintendencia Nacional de Salud como por el propio Ministerio, la respuesta de Sanitas fue considerada insatisfactoria y tardía.

El Ministerio de Salud sostiene que el presunto desabastecimiento de medicamentos se debe a un incumplimiento contractual de naturaleza privada por parte de Sanitas. No obstante, dice que esta razón no exime a la EPS de sus obligaciones para con los afiliados, especialmente en lo que respecta a la entrega de medicamentos esenciales para el cuidado de la salud.

Sin embargo, la resolución del juzgado, a cargo de la jueza Alba Luz García, rechazó la tutela solicitada por el Ministerio de Salud. El documento menciona “negar el amparo reclamado en esta acción de tutela por el Doctor Rodolfo Enriquie Salas Figueroa en su calidad de directo jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social”. La decisión se basa en la falta de fundamentos suficientes presentados en la acción de tutela, lo que plantea interrogantes sobre el futuro de la disponibilidad de medicamentos para los afiliados de Sanitas.

¿Y la demanda con 21 EPS?

El Ministerio de Salud presentó una demanda contra 21 EPS por vulnerar el acceso a la seguridad social en salud. Sin embargo, esta demanda es diferente a la que se resolvió. La petición original se basó en un informe técnico de la Superintendencia de Salud que indicaba incumplimientos en los indicadores de reservas técnicas por parte de las EPS. La demanda original fue una acción popular presentada ante el Juzgado contencioso-administrativo de Bogotá.

La tutela recientemente resuelta se originó en el caso Sanitas-Cruz Verde, aunque luego se unió a los dos gremios de EPS. Fue resuelta por el juzgado 33 penal municipal con función de conocimiento de Bogotá.

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