Tras zanjar una batalla jurídica de una abogada de Medellín, el alto tribunal fijó reglas que las entidades públicas deben tener en cuenta al contratar por prestación de servicios.

Una abogada que fue contratista del Instituto Tecnológico de Medellín (ITM) por siete años demandó a la entidad para que se declarara que, en realidad, existía un contrato laboral. Pidió, además de reparación, que se le reconocieran las prestaciones —como cesantías y vacaciones— y hasta que le devolvieran los aportes al sistema de salud que ella pagó de su bolsillo. El expediente llegó hasta la Sección Segunda del Consejo de Estado, que aprovechó el caso para hacer aclaraciones que tendrán que ser tenidas en cuenta para todos los contratos por prestación de servicios que se hagan en el Estado.

La sentencia se refirió, en primer lugar, a la duración que puede tener un contrato público de prestación de servicios. La ley 80 de contratación dice que deben durar el “término estrictamente indispensable”, pero ¿qué quiere decir esto? Para el Consejo de Estado se debe mirar uno a uno cada proceso. El fallo asegura que para determinar por cuánto tiempo se puede extender y prorrogar un contrato debe revisarse “la minuta del contrato de prestación de servicios”, pues es “el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y sus obligaciones”.

Sin embargo, a renglón seguido, el alto tribunal declaró: “La autorización para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se suscriben con personas naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo”.

¿Cuánto tiempo puede haber entre un contrato y el siguiente?

Otro factor muy común en la modalidad de prestación de servicios es que se vence un contrato y en lo que se decide si el trabajador va a continuar y se hacen todos los trámites para la siguiente contratación, hay un lapso en que no hay contrato alguno. Sin embargo, en muchos casos, tanto el trabajador como la entidad presumen que se va a continuar con la relación. Esto se llama solución de continuidad. Y el Consejo de Estado aprovechó este caso para fijar un límite al tiempo que puede transcurrir entre un contrato y el siguiente: 30 días.

Fuente: El Espectador

Por Webmaster

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