El tribunal apoyó la ponencia del magistrado Carlos Camargo.
La Corte Constitucional tomó la decisión de suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica emitido por el Gobierno Nacional. Esta determinación se produjo tras el estudio de la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo, la cual recibió el respaldo mayoritario de la corporación con una votación de seis votos a favor y dos en contra.
El magistrado Camargo fundamentó su postura en un documento técnico de 86 páginas, el cual fue remitido a sus compañeros de sala el pasado viernes. En dicho texto, el jurista argumentó que la suspensión provisional era una medida necesaria, basándose en el análisis de los diferentes conceptos y solicitudes legales que fueron allegados a la Corte para impugnar la constitucionalidad de la medida gubernamental.
La Sala Plena determinó que el decreto declaratorio es «prima facie abierta o manifiestamente inconstitucional». Según la providencia, el Ejecutivo no logró acreditar que las causas invocadas fueran hechos sobrevivientes o extraordinarios. Por el contrario, la Corte señaló que las motivaciones responden a situaciones de «carácter crónico o estructural, de antaño y esperadas en sus efectos», las cuales deben ser gestionadas por el Gobierno a través de sus competencias ordinarias y no mediante poderes excepcionales.
Uno de los puntos más críticos de la decisión radica en la protección del sistema de pesos y contrapesos. El tribunal advirtió que el estado de emergencia no puede ser utilizado como un «mecanismo para introducir en el ordenamiento jurídico medidas extraordinarias que no lograron superar el debate democrático en el Congreso de la República». Lo anterior, en referencia al hundimiento de la ley de financiamiento, hecho que la Corte considera un ejercicio legítimo de la función legislativa y no una crisis imprevisible.
El fallo de la Corte implica que las disposiciones contenidas en el decreto de emergencia económica no podrán aplicarse mientras se adelanta el estudio de fondo.

